Resumen: La sala estima el recurso de casación frente a una sentencia que, en un procedimiento de liquidación de gananciales, excluyó del pasivo de la sociedad el crédito de uno de los cónyuges por una cantidad donada por su madre que se ingresó en una cuenta común con la que se hicieron gastos para la comunidad de gananciales. La Audiencia consideró que para la existencia de un derecho de crédito contra la sociedad, el cónyuge debió reservarse el derecho de reembolso y que, en caso contrario, debe presumirse su voluntad de atribuir al dinero el carácter de ganancial. La sala reitera su doctrina jurisprudencial y declara que el mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite atribuirle carácter ganancial y, en consecuencia, si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta. Además, el acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un crédito «por el valor satisfecho» a costa del caudal propio de uno de los esposos (art. 1358 CC). Se casa la sentencia y al asumir la instancia se reconoce un derecho de crédito a favor del recurrente por el valor actualizado de la donación realizada por su madre.